AUTO CONSTITUCIONAL 328/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 328/2006-CA

Fecha: 03-Jul-2006

II.4.

II.4.  La jurisprudencia sentada por este Tribunal en su SC 0016/2005 de 22 de febrero, ha establecido lo siguiente: “Con relación al procedimiento y trámite que debe imprimirse para la resolución de los recursos de apelación en efecto devolutivo, el legislador ha previsto las normas procesales que se encuentran insertas en el Título V del Libro Primero, Capítulo V del CPC. Ahora bien, con relación al trámite que debe seguir el recurso ante el juez o tribunal de apelación, el legislador ha previsto dos normas diferenciadas una de la otra; así en el art. 245 del CPC, ha previsto la norma que regula la tramitación del recurso ante el tribunal de alzada, en aquellos supuestos en los que la decisión impugnada no es propiamente una sentencia, es decir, se trata de un auto interlocutorio o definitivo, la norma contenida en el citado artículo prevé que: "El juez o tribunal de apelación, al recibir el testimonio, decretará su radicatoria conforme al art. 231, y sin más tramite resolverá el recurso dentro del plazo de seis días y con preferencia a otras resoluciones. En este mismo plazo las partes podrán presentar alegato. (….) De las normas glosadas se concluye que en aquellos supuestos en los que el recurso de apelación se plantea contra una Resolución que no constituye una sentencia, como es el caso que motivó el recurso que se resuelve, se aplican las normas previstas en el art. 245 del CPC, de cuyo marco, se entiende que radicada que sea la causa ante el juez o tribunal de apelación, dentro del plazo perentorio de seis días desde la fecha en que ingresare la causa a despacho del juez de apelación o desde que se sorteare el expediente tratándose de tribunales colegiados, sin más trámite dicho juez o tribunal resolverá el recurso pronunciando al efecto el correspondiente auto de vista; a su vez, las partes hasta antes de esa decisión final podrán presentar los alegatos que consideren convenientes”. (La negrilla es nuestra).