II.2.3.
II.2.3.En el caso de análisis la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ha sido planteada sin cumplir los requisitos de contenido establecidos por el art. 60 incs. 1) y 3) de la LTC, por cuanto si bien menciona que impugna la Ordenanza Municipal 034/88 de 16 de julio y Resolución Municipal 058/2001 de 24 de julio, no fundamenta la vinculación con los derechos lesionados, es decir, con los derechos protegidos por los arts. 7 inc. i), 165, 166, 169, 175, 176, 228 y 229 de la CPE, menos existe la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, teniendo en cuenta que el incidente fue interpuesto dentro del recurso de casación del Auto de Vista 105/2005, pronunciado como emergencia del proceso ordinario de nulidad, mejor derecho y reivindicación de propiedad instaurado por los ahora solicitantes contra el Concejo Municipal y el Alcalde de Potosí, resolución que confirma totalmente la Sentencia de 11 de marzo de 2005, que a su vez declara improbada la demanda por no haber acreditado los demandantes su derecho propietario; limitándose en resumen a señalar que el origen de la Ordenanza Municipal 34/88 y la Resolución Municipal 51/2001 son ilegales, ilícitos e inaplicables, ineficaces por no haberse observado la homologación de la primera.
