I.1. Antecedentes
En su memorial presentado el 29 de junio de 2006 (fs. 40-41), el recurrente señala que a sus mandantes les iniciaron proceso ejecutivo tramitado en el Juzgado de Partido Tercero en lo Civil de Oruro, el mismo que fue desistido por los ejecutantes, existiendo una tercería de pago preferente a favor de la institución Bancaria, el Juez dio por concluida la causa sólo respecto a la relación jurídico procesal existente entre los ejecutantes y ejecutados, disponiendo en consecuencia la tramitación del proceso en lo que respecta a la ejecución y cumplimiento de la tercería de preferencia de pago, resolución que fue apelada, radicada en la Sala Civil, fue sorteada el 28 de marzo de 2006, y se admitió el 10 de abril de 2006 su apersonamiento presentado el 8 del mismo mes y año y extrañamente, se hizo aparecer el Auto de Vista ahora recurrido supuestamente el 1 de abril de 2006, confirmando la resolución apelada, sin pronunciarse sobre el fondo de la misma y sin tomar en cuenta nada de lo argumentado, auto que fue registrado el 4 de mayo y notificado el 5 del mismo mes y año.
