I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta el recurrente que el Auto de Vista 54/2006 ha sido dictado fuera de plazo, es decir, fuera de los seis días concedidos por el art. 245 del Código de procedimiento civil (CPC), computables a partir del sorteo, por lo que la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Oruro perdió competencia de acuerdo a lo previsto por el art. 209 del CPC, siendo nulo de pleno derecho por expreso mandato del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que los Vocales usurparon competencia del Tribunal llamado por ley para resolver el recurso, ya que el cómputo del plazo para el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado comenzó el 28 de marzo de 2006 y venció el último momento hábil del 3 de abril de 2006.
