AUTO CONSTITUCIONAL 333/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 333/2006-CA

Fecha: 04-Jul-2006

II.1.

II.1.  El primer inciso del art. 120 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece  como una de las atribuciones del Tribunal Constitucional el control de constitucionalidad de las leyes, decretos  y resoluciones no judiciales, control normativo de constitucionalidad que se activa por dos vías, la del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad y la del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, este último como una vía de control concreto. 

Estos recursos son  acciones constitucionales extraordinarias que tienen por finalidad el control objetivo de las disposiciones legales ordinarias para establecer su compatibilidad o incompatibilidad con los principios, declaraciones, preceptos y normas de la Constitución, con el objeto de realizar una depuración del ordenamiento jurídico del Estado.

Son recursos que se articulan al sistema de control correctivo o a posteriori de las disposiciones legales, pues a través de ellos se busca la verificación de la compatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, preceptos y normas de la Constitución, de manera que, si se establece su incompatibilidad, se la retire del ordenamiento jurídico. Significa que el órgano jurisdiccional competente corrige el acto legislativo inconstitucional con posterioridad a la promulgación de la disposición legal respectiva, depurando así el ordenamiento jurídico del Estado.