AUTO CONSTITUCIONAL 334/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 334/2006-CA

Fecha: 04-Jul-2006

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta el recurrente que los mandatos constitucionales contenidos en los arts. 124 y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE) establecen que el Ministerio Público debe desempeñar  sus atribuciones en el marco establecido por la Ley, lo cual importa que debe hacerlo en los plazos fijados por la misma; que el incumplimiento de los plazos procesales por parte del Ministerio Público importa la extinción de su facultad de imputar, toda vez que a mérito del principio de la igualdad procesal prevista en el art. 6 de la CPE, el art. 12 del CPP y el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la preclusión del derecho de accionar que ocurre con relación al imputado o al querellante, se produce también con relación al Fiscal; que el incumplimiento de los plazos procesales que son perentorios e improrrogables, por parte del Fiscal  de Materia recurrido, produjo la extinción de su facultad para realizar la imputación, por lo que la imputación formal efectuada en contra de su representada el 28 de abril de 2006 se encuentra comprendida en la nulidad establecida por el art. 31 de la CPE, toda vez que la emitido después de vencido el plazo legal para ello.