AUTO CONSTITUCIONAL 334/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 334/2006-CA

Fecha: 04-Jul-2006

II.2.

II.2. En el caso que se analiza, de la documentación adjunta  se evidencia que  se demanda la nulidad la Resolución de imputación formal de 28 de abril de 2006 realizada por el Fiscal de Materia, Saúl Rosales León y los actos realizados por el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, Zenón E. Rodríguez Zeballos, resoluciones que deben ser impugnadas  dentro del mismo proceso penal, a través de las vías o recursos previstos por el ordenamiento jurídico; no así, mediante el recurso directo de nulidad, cuya protección “… no es ´…aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso, no sólo porque las mismas tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes para lograr la reparación de sus derechos supuestamente violados, sino que la ratio legis del art. 31 de la CPE, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) en los supuestos antes mencionados…” SC 136/2004-R; en ese mismo razonamiento, también se señaló que “… la jurisdicción constitucional, no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso” (AACC 426/2001-CA, 427/2001-CA, entre otros, aplicables al caso de autos).