AUTO CONSTITUCIONAL 341/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 341/2006-CA

Fecha: 12-Jul-2006

I.3.

I.3.    A través del memorial presentado el 6 de julio de 2006, Ricardo Iván Alemán Menduiña en representación de Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez interpone recurso de reposición contra el AC 322/2006-CA, manifestando que los requisitos previstos por el art. 82.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) fueron cumplidos; que la Comisión de Admisión al pronunciar el auto impugnado no ha cumplido con su atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos tanto de forma como de contenido y ha obrado con exceso de poder al rechazar el presente recurso.

Alega que el AC 322/2006 al ingresar a considerar el fondo de los Autos Supremos 35/2006 y su complementario 53/2006, ha infringido las bases sustanciales del recurso directo de nulidad en el que única y exclusivamente se debe verificar si la autoridad recurrida actuó con competencia o jurisdicción respecto del acto o resolución impugnada, sin ingresar al análisis de fondo y que no se ha tomado en cuenta la SC 25/1999 de 21 de diciembre, contraviniendo la misma y toda la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional relacionada con el recurso directo de nulidad.

Aduce que el AC 322/2006-CA para rechazar el recurso se basó en el hecho de que el Auto Supremo 53/2006 no tendría carácter decisorio y que no causaría agravio alguno al recurrente, argumento que no tiene fundamento legal, si se tiene presente que en la fundamentación de derecho del recurso se ha demostrado que la Sala Plena de la Corte Suprema para pronunciar el Auto Supremo 53/2006 complementario del Auto Supremo 35/2006, debía ser votado por los  mismos Ministros que intervinieron en la vista de la causa, razón por la que convocaron al ex Ministro renunciante Alberto Ruiz Pérez, que manifestó su conformidad desde la ciudad de Tarija.

         Afirma que el Auto Supremo 53/2006 sí tiene carácter decisorio porque al no haberse aclarado y enmendado el Auto Supremo 35/2006, se ha causado un grave agravio a su mandante al que falsamente se le imputa haber suscrito contratos de explotación petrolera en su gestión presidencial del 2000 al 2001, imputación temeraria que le haría pasible a un ilegal e injusto juicio de  responsabilidades.