II.4.
II.4. En el caso de autos, se demanda la nulidad del Auto Supremo 53/2006 pronunciado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resolución que resuelve simplemente la solicitud de aclaración y complementación formulada por el representante legal de Jorge Quiroga Ramírez, de conformidad a lo previsto por los arts. 196.2) del Código de procedimiento civil concordante con los arts. 276 y 281 de la misma norma legal, evidenciándose que el mismo no constituye una resolución que tenga carácter decisorio porque no puede modificar, alterar o sustituir el Auto Supremo 35/2006 que es la resolución que dispone la remisión de obrados y el requerimiento enjuiciatorio del Fiscal General de la República, a conocimiento del Congreso Nacional para la autorización prevista en el art. 118 inc. 5) de la CPE en relación con el art. 3.I de la Ley 2445; consecuentemente, el Auto Supremo 53/2006 no es la resolución que ha decidido respecto a la supuesta imputación temeraria de Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez que le haría pasible a un ilegal e injusto juicio de responsabilidades conforme afirma el propio recurrente, por lo tanto, no le causa agravio alguno.
