I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Humberto Monasterio Pinckert por memorial de 10 de mayo de 2006 (fs. 7 a 9 vta.), dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Teresa Gutiérrez Vaca Diez de Monasterio contra el Juez Octavo de Instrucción Cautelar y los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, solicita al Presidente y Vocales de la Sala Civil Primera de la misma Corte, promuevan recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 35 de la LTC, por resultar contrario a lo dispuesto por los arts. 14, 16.IV y 116.X de la CPE.
Argumenta que la norma acusada de inconstitucional afecta de modo directo la garantía de imparcialidad de los órganos administrativos de justicia de Bolivia, toda vez que no contempla un mecanismo procesal en caso de que los jueces de primera instancia que conozcan una audiencia de recusación no se allanen a un pedido de excusa.
Concluye señalando que del tenor de la norma impugnada se tiene que no existe un juez o tribunal que conozca del rechazo de la excusa de un miembro del tribunal de primera instancia en caso de recursos constitucionales, que los jueces de instancia, según la indicada norma, podrían rechazar la excusa planteada, continuar con el trámite del recurso, sin haber lugar a control alguno de la legalidad o ilegalidad de la excusa, con el consiguiente riesgo de lesión a los derechos a un juez natural, independiente e imparcial y por tanto al debido proceso legal.
