AUTO CONSTITUCIONAL 346/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 346/2006-CA

Fecha: 13-Jul-2006

II.2.2.

II.2.2. En el caso que nos ocupa, la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad presentado ante los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz demandando la inconstitucionalidad del art. 35 de la LTC, ha sido formulada por Humberto Monasterio Pinckert dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Teresa Gutiérrez Vaca Diez de Monasterio contra Luis Hernando Tapia Pachi, Juez Octavo de Instrucción cautelar y Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Teresa Vera C. de Gil y Jacinto Morón Sánchez,  Vocales de la Sala Penal Primera, en su calidad de tercero interesado, por cuanto no es parte del referido recurso constitucional; consecuentemente, Humberto Monasterio Pinckert no se encuentra legitimado para interponer la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, teniendo en cuenta que las personas legitimadas para formular tal solicitud son sólo las partes que intervienen en el proceso dentro del que se interpone el incidente; en el caso que nos ocupa, la persona legitimada son Teresa Gutiérrez Vaca Diez de Monasterio como recurrente o las autoridades judiciales recurridas citadas precedentemente.