AUTO CONSTITUCIONAL 363/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 363/2006-CA

Fecha: 26-Jul-2006

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 2 de mayo de 2006 (fs. 1 al 7), Jorge Gutiérrez Roque, dentro del proceso disciplinario seguido a denuncia de Alfonso Pabón Gonzáles, Félix Alegre Mercado y otros, solicitó al Presidente y Miembros del Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público, promuevan el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 122 de la LOMP y art. 72 del Reglamento Disciplinario de los Miembros del Ministerio Público; posteriormente señala que las normas cuya inconstitucionalidad cuestiona son el art. 122 de la LOMP, parágrafo tercero del art. 76 del Reglamento Disciplinario de los Miembros del Ministerio Público y la última parte del art. 168 del Reglamento Interno del Ministerio Público,  por vulnerar los arts. 7 inc. d)  y 16.IV de la CPE.

Argumenta que el art. 122 de la LOMP, parágrafo tercero del art. 76 del Reglamento Disciplinario de los Miembros del Ministerio Público y la última parte del art. 168 del Reglamento Interno del Ministerio Público, lesionan el art. 7 inc. d) de la CPE y los arts. 39 de la LOMP, 162 y 168 del Reglamento Interno del Ministerio Público, al restringir el derecho al trabajo o el ejercicio de funciones;  asimismo, infringen el precepto constitucional de presunción de inocencia protegido por el art. 16.IV de la CPE.

Afirma que el proceso disciplinario que se le sigue tiene la sola finalidad de sacarle del cargo por el hecho de haber llevado adelante la institucionalización del Ministerio Público y que no se puede hablar de legalidad, probidad, justicia e imparcialidad en las investigaciones que se llevan a cabo en su contra.

Concluye argumentando que el art. 116.VI de la CPE, establece respeto de los operadores de justicia que no podrán ser destituidos de sus funciones sino previa sentencia ejecutoriada, manifestación concordante con el art. 124 y 125 de la CPE concordante con la Ley del Ministerio Público y su Reglamento.