SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2006-R
Fecha: 04-Jul-2006
I.2.2. Informe de los recurridos
El abogado de los recurridos informó en audiencia que el problema se inició el 17 de agosto cuando una de las comunarias, Emiliana de Soto, presentó una queja sobre la invasión y perjuicio de un animal doméstico de propiedad de los recurrentes, por lo que se los citó para exhortarles un arreglo, únicamente para que saque el animal de la propiedad de la denunciante, oportunidad en la que el Corregidor fue agredido por la recurrente con palabras no reproducibles, quien inclusive le desgarró la ropa, por lo que los pobladores enterados de ese hecho, instaron a las autoridades de El Palmar para una reunión en la que se analizó la constante mala conducta y vecindad de los recurrentes, quienes en un corto tiempo de estancia en la comunidad (siete meses) han tenido más problemas policiales, no solo con las autoridades, si no también con los pobladores, por lo que en la asamblea de 22 de agosto, se llegó a la conclusión de pedirles desalojen la comunidad, extremo que no se llegó a ejecutar ni siquiera a notificar a los recurrentes, por tanto no se les ha conculcado ningún derecho y en todo caso, son las autoridades recurridas y los pobladores, víctimas de los atropellos e improperios originados por los recurrentes.
Agregó que las autoridades recurridas están amparadas por el art. 171.III de la CPE al ser autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas, facultadas para ejercer funciones de administración y aplicación de las normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimiento. Por otra parte, los recurrentes no han agotado las instancias de queja ante autoridades superiores, por lo que solicitó que se declare improcedente el recurso.