SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2006-R

Fecha: 10-Jul-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 6 de junio de 2006, cursante de fs. 7 a 8 vta., el recurrente asevera que Carmela Rina Méndez Pinto, sigue contra su representado un proceso penal por los delitos de estafa y estelionato, radicado en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz.

El 8 de mayo de 2006, la querellante hizo detener a su representado para concurrir a la audiencia de medidas cautelares fijada en el referido proceso penal, sin tomar en cuenta que la autoridad judicial recurrida había decretado en el memorial de presentación espontánea, audiencia que se llevó a cabo sin previa notificación, debido a los artificios empleados por la querellante.

Agrega que en esa audiencia el Juez recurrido impuso medidas cautelares sustitutivas, entre ellas, fianza personal y arraigo, en cuyo mérito su garante suscribió el acta y se siguió el respectivo trámite conforme consta en obrados; sin embargo, pese al cumplimiento de las medidas, por decreto de 9 de mayo de 2006, el Juez recurrido señaló audiencia pública de revocatoria de medidas sustitutivas para el 12 del mismo mes y año, diligenciándose la notificación el mismo día en la mañana, razón por la cual, su representado solicitó la suspensión de la audiencia porque su abogado tenía que ausentarse de la ciudad a otra actuación judicial. Pese al pedido, el Juez recurrido llevó a cabo la audiencia y mediante Auto 185/2006 modificó la garantía personal por una fianza económica de Bs3.000.-. Esta decisión fue apelada por su representado, sin embargo, pese a que el medio de impugnación se encuentra en trámite -pues el Juez recurrido dispuso la remisión de antecedentes a la Corte Superior de Distrito en el efecto suspensivo-, su representado fue notificado para una audiencia de consideración de medidas cautelares, debido a que la parte querellante solicitó su detención preventiva por no haber empozado la fianza, situación irregular, ya que no puede ejecutarse la fianza al no haber sido resuelta la apelación presentada respecto a la Resolución que la impone, por lo que al estar su representado perseguido y procesado indebidamente, es que interpone el presente recurso.