SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2006-R

Fecha: 10-Jul-2006

III.2.

III.2.   En la problemática planteada, se tiene que el recurrente después de hacer una relación de antecedentes que precedieron a la emisión del Auto 185/2006, de 12 de mayo, pronunciado por la autoridad judicial recurrida, que modificó la garantía personal por una fianza económica de Bs3.000.- impuesta a su representado, denuncia que pese a la impugnación de esa determinación judicial y a la orden de remisión de antecedentes a la Corte Superior de Distrito en el efecto suspensivo, se notificó a su representado para que comparezca a una audiencia de consideración de detención preventiva por falta de cumplimiento de la fianza, acto que considera irregular, pues en su criterio la misma no puede ejecutarse al estar en trámite el medio de impugnación; pretendiendo a través de la presente acción tutelar, que se ordene a la autoridad recurrida suspenda cualquier acto jurisdiccional contra su representado que restrinja su libertad y el debido proceso hasta que se resuelva la apelación interpuesta.

Precisados los antecedentes fácticos, corresponde aplicar la jurisprudencia glosada precedentemente, pues si bien la decisión del Juez recurrido de modificar la medida sustitutiva fue impugnada a través del recurso de apelación incidental conforme establecen los arts. 251 y 403 inc. 3) del CPP, la misma procede en el efecto no suspensivo conforme determinó el Juez recurrido en el proveído de 23 de mayo de 2006 que determinó la remisión de antecedentes a la Corte Superior de Distrito, lo que implica que la medida sustitutiva debe ser ejecutada en forma inmediata independientemente de la interposición, tramitación y resolución del recurso de apelación incidental; consecuentemente, el Juez recurrido al señalar audiencia de consideración de medidas cautelares a solicitud de la parte querellante, ante el incumplimiento de la Resolución 185/2006, no incurrió en ningún acto ilegal u omisión indebida que importe una persecución o procesamiento indebido como erradamente denuncia el recurrente, por lo que no corresponde otorgar la tutela prevista en el art. 18 de la CPE.