SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0714/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0714/2006-R

Fecha: 21-Jul-2006

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes aducen lesión a sus derechos a la seguridad jurídica, al principio de presunción de inocencia y la garantía del debido proceso, porque a consecuencia del choque producido el 13 de septiembre de 2005 entre la vagoneta 1286-RUN con el microbús 1108-ZZD, sorpresivamente después de un mes el Fiscal co recurrido hizo secuestrar el microbús 1369-CNL de propiedad de la recurrente Elena Siles Rojas sin control jurisdiccional, habiendo actuado los Policías co recurridos con prepotencia y alevosía; y no obstante que denunciaron estas irregularidades ante el Fiscal de Distrito, retiraron su denuncia porque no fueron atendidos, sin lograr la devolución del motorizado. Corresponde analizar en revisión si en la especie es pertinente otorgar la tutela pretendida.

En la problemática que se examina, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que los recurrentes a través del presente recurso de amparo constitucional califican de irregular la actuación del Fiscal co recurrido así como de los Policías co demandados al haber ordenado el secuestro del microbús de propiedad de la co recurrente Elena Siles Rojas sin control jurisdiccional, y haber ejecutado tal determinación dichos Policías, a más de que señalan que pese a sus solicitudes no se les devolvió el motorizado; sin embargo, del propio informe del Policía co recurrido Carmelo Candia León -que fue ratificado por el último memorial presentado a este Tribunal por los recurrentes- se constata que el vehículo fue devuelto el 6 de octubre de 2005 y fue liberado el 7 de octubre de 2005, y si bien es cierto que los recurrentes interpusieron su demanda el 5 de octubre de 2005, no es menos evidente que corresponde dar aplicación al art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que establece las causales de improcedencia del recurso de amparo constitucional, previendo que el recurso no podrá ser declarado procedente, cuando hubieran cesado los efectos del acto reclamado, por cuanto la devolución del motorizado solicitada por los recurrentes se produjo en forma anterior a la notificación de las autoridades recurridas con el recurso, es decir el 17 y 18 de octubre del 2005 (fs. 27), puesto que: “la jurisprudencia constitucional reconoce que esa causal sólo podrá ser utilizada cuando los efectos del acto reclamado hayan cesado en forma anterior a la notificación con el recurso de amparo”. Así se estableció en las SSCC 0119/2006-R, 0454/2004-R y 0123/2003-R.