AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2006-ECA

Fecha: 15-Ago-2006

AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2006-ECA

Sucre, 15 de agosto de 2006

            Expediente:              2006-13629-28-RHC

           Distrito:                           La Paz

            Magistrado Relator:    Dr. Felipe Tredinnick Abasto

En la solicitud de enmienda y complementación presentada por Jorge Gutiérrez Roque dentro del recurso de hábeas corpus que siguió contra Edith Romero Cruz, Fiscal Adjunta, Félix Peralta Peralta, Yolanda López Barrera, y Fortunato Torrez, Fiscales de Materia

I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD

I.1.   Por memorial presentado el 10 de junio de 2006, cursante a fs. 120 y vta., Jorge Gutiérrez Roque expresó que conforme al art. 91.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuando se declara la procedencia del hábeas corpus, se impone la sanción de pago por los daños y perjuicios ocasionados. En el caso presente, refiere que tuvo que pasar una noche en las celdas de la Policía Técnica Judicial (PTJ), emergente de la ilegalidad en la que incurrieron las autoridades recurridas, sufriendo un desprestigio personal, profesional y familiar, pues todos los medios de comunicación oral, escrita y televisiva lo estigmatizaron de forma irreparable, al señalar que estaba en la clandestinidad y prófugo de la justicia, tratándolo como un vulgar delincuente, e incluso le impidieron ingresar a su despacho.

           Ante estos extremos que acreditará oportunamente, pide, en la vía de aclaración y complementación, se repare en la medida posible su honor y prestigio personal y profesional, previa cuantificación.

II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

 

II.1. La SC 0497/2006-R, de 24 de mayo revoca en parte la Resolución revisada, por consiguiente: Mantiene la improcedencia del recurso con relación a los correcurridos Edith Romero Cruz, Fiscal Adjunta y Fortunato Torrez, Fiscal de Materia; declara procedente el recurso respecto a los Fiscales correcurridos Yolanda López Barrera y Félix Peralta Peralta, disponiendo la nulidad de la orden de aprehensión librada por éstos contra el recurrente.

         Por su parte, el art. 50 de LTC, expresa que el Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la Resolución, podrá aclarar, enmendar o  complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la Resolución.

II.2.  De lo expuesto se concluye que se omitió efectuar la condenación al pago

de daños y perjuicios a los correcurridos, respecto a los cuales se declaró parcialmente procedente el recurso. Por consiguiente, corresponde enmendar esa omisión, en correcta aplicación del art. 91.IV de la LTC.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 50 LTC, en la vía de complementación y enmienda, condena a los Fiscales correcurridos Yolanda López Barrera y Félix Peralta Peralta, al pago de daños y perjuicios a favor del recurrente, a ser calculados por el Tribunal de hábeas corpus conforme al art. 91.IV de la LTC.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.

No interviene la Decana, Dra. Marta Rojas Álvarez, por no haber conocido el asunto.

Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

PresidentA

Fdo. Dr. Artemio Arias Romano

MagistradO

Fdo. Dra. Silvia Salame Farjat

MAGISTRADA

Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto

MAGISTRADO

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