AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2006-ECA

Fecha: 15-Ago-2006

I.1.

I.1.   Por memorial presentado el 10 de junio de 2006, cursante a fs. 120 y vta., Jorge Gutiérrez Roque expresó que conforme al art. 91.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuando se declara la procedencia del hábeas corpus, se impone la sanción de pago por los daños y perjuicios ocasionados. En el caso presente, refiere que tuvo que pasar una noche en las celdas de la Policía Técnica Judicial (PTJ), emergente de la ilegalidad en la que incurrieron las autoridades recurridas, sufriendo un desprestigio personal, profesional y familiar, pues todos los medios de comunicación oral, escrita y televisiva lo estigmatizaron de forma irreparable, al señalar que estaba en la clandestinidad y prófugo de la justicia, tratándolo como un vulgar delincuente, e incluso le impidieron ingresar a su despacho.