Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2006-ECA
Fecha: 15-Ago-2006
Fragmento 3
Por su parte, el art. 50 de LTC, expresa que el Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la Resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la Resolución.