I.3.
I.3. A través del memorial de reposición contra el citado AC 271/2006-CA, de 29 de mayo, el recurrente indica que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional al dictar el mismo incurrió en error, limitándose a reiterar los argumentos ya expuestos en el memorial del recurso, señalando que la inconstitucionalidad de la norma impugnada radica en que se prohíbe la impugnación de las resoluciones pronunciadas en demandas incidentales sobre recusación, pidiendo se considere que el supuesto que justifica la doble instancia es la posibilidad de la existencia de error, que sólo por vía del recurso de apelación se pueden enmendar y corregir los eventuales errores de juzgamiento y de procedimiento en los que incurrieren las autoridades que resuelven las recusaciones y al impedir que se apele o se recurra de la resolución que resuelve la recusación, se admite la posibilidad de que una resolución de primera instancia que adolezca de errores de procedimiento y juzgamiento, adquiera la calidad de cosa juzgada. Asimismo alega que cumpliendo con el voto del art. 60 inc. 1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el presente recurso tiene por objeto demostrar que el art. 318 del CPP es manifiestamente inconstitucional por ser contrario a la literalidad y al espíritu del art. 16.II y IV de la CPE.
Respecto a la vinculación con el derecho que se estima lesionado con la norma acusada de inconstitucionalidad, argumenta que el art. 318 del CPP atenta contra su derecho constitucional a la defensa y a un debido proceso legal, puesto que le impide plantear recursos contra la resolución que resuelve la excusa elevada en consulta ante el Tribunal Superior.
Con referencia al cumplimiento del requisito formal dispuesto por el art. 60 inc. 2) de la LTC, alega que el precepto constitucional infringido es el art. 16.II y IV de la CPE, norma de aplicación preferente por imperio del art. 228 de la Carta Magna, por lo que solicita se reponga el AC 271/2006-CA, de 29 de mayo y en su mérito se admita el incidente de inconstitucionalidad formulado por su parte.
