AUTO CONSTITUCIONAL 382/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 382/2006-CA

Fecha: 14-Ago-2006

Fragmento 3

Argumenta que la frase “sin recurso ulterior” del art. 320.1 del CPP, es inconstitucional, exponiendo como fundamentos jurídicos en el numeral 1º, la definición de la recusación, un análisis de las causas de recusación, de la imparcialidad del Juez y de las reglas de imparcialidad, para continuar describiendo en el inc. C), el derecho a la defensa, consagrado por el art. 16 de la CPE; en el inc. D) se refiere a la nulidad de los actos de los que usurpan funciones que no le competen; en el inciso E), con el título de derecho y garantías, señala que recurre a este Tribunal por violación de su derecho a la defensa en juicio legal y su derecho a ser oído y escuchado previamente y tener el derecho de ser procesado por jueces imparciales; en los incs. F), G), H), I) y K) habla de la seguridad jurídica consagrada por el art. 7 incs. a) y k); la primacía constitucional; la garantía constitucional; el control constitucional; la publicidad de los procesos y el respeto constitucional.