II.2.4
II.2.4. En el caso de análisis, la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ha sido planteada sin cumplir el requisito establecido por el art. 30 inc. 4) de la LTC, referido a formular el petitorio con precisión y claridad, citando la norma constitucional infringida, las leyes, decretos, resoluciones o actos contrarios a la Constitución y especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales, por cuanto señala que interpone el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, contra la frase “sin recurso ulterior” del art. 320.1 del CPP, limitándose a exponer como fundamentos jurídicos algunos derechos constitucionales y a realizar un análisis de las causas de recusación, de la imparcialidad del Juez y de las reglas de imparcialidad, sin establecer ninguna conexión con la norma impugnada. Por otra parte, tampoco cumple con los requisitos de contenido establecidos por el art. 60 incs.1), 2) y 3) de la LTC, por cuanto si bien menciona que impugna la frase “sin recurso ulterior” del art. 320.1 del CPP, no fundamenta la vinculación de esta norma con el derecho que se estima lesionado, no señala las normas constitucionales vulneradas por la norma impugnada y no existe la fundamentación de la inconstitucionalidad y sobre todo la relevancia que tendrá la frase de la norma legal impugnada en la decisión del recurso de recusación, habiéndose limitado a señalar algunos derechos y garantías, cuando es imprescindible señalar la norma cuya inconstitucionalidad se demanda, la norma o normas constitucionales que se consideran vulneradas, expresando el razonamiento que condujo a cuestionarlas; es decir, los motivos o razonamientos de la inconstitucionalidad con relación siempre a las normas cuestionadas, así como establecer la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, lo que implica, que la decisión que deban adoptar los vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal cuestionada, lo que significa que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sólo procederá cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo, lo que no ocurre en el caso en análisis.
