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    AUTO CONSTITUCIONAL 408/2006-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 408/2006-CA

    Fecha: 31-Ago-2006

    II.1.

    II.1.  Conforme lo establece el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.

    • Betty B. Yañiquez Lozano, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz
    • I. ANTECEDENTES
    • II.1.
    • pronunciará resolución admitiendo o rechazando promover el incidente
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • DEVOLUCIÓN

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