II.4.
II.4. En el caso que nos ocupa, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, se originó dentro de las investigaciones realizadas por el delito de contrabando seguido por la Aduana Nacional contra Elmer Canqui Gómez, toda vez que fue imputado formalmente por la supuesta comisión del delito de contrabando, de modo que la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de La Paz, es la autoridad que tiene legitimación activa para promover el recurso, no así para admitir el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad como erróneamente lo hizo a través de la Resolución 221/2006, atribuyéndose una facultad propia del Tribunal Constitucional, cuando lo que le correspondía, conforme a las atribuciones que le reconocen los arts. 59 parte in fine y 62.2. de la LTC, era promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional mediante una resolución motivada, esto es, mediante una resolución en la que exprese los fundamentos jurídico-constitucionales expuestos en el punto precedente; sin embargo, al margen del error referido, la autoridad judicial no ha efectuado ninguna motivación, incumpliendo los requisitos establecidos por el art. 60 de la LTC.
