AUTO CONSTITUCIONAL 436/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 436/2006-CA

Fecha: 14-Sep-2006

pretende que se haga un control normativo de constitucionalidad, de una Resolución que no tiene carácter normativo

            El entendimiento legal, doctrinal y jurisprudencial precedentemente señalado, es aplicable al presente caso, toda vez que el incidentista pretende que se haga un control normativo de constitucionalidad, de una Resolución que no tiene carácter normativo, sino procesal, puesto que se impugna de inconstitucional el Auto Intimatorio 1238, de 12 de septiembre de 2005, pronunciado por el Superintendente de Electricidad a.i., a través del cual se conminó a la empresa EMPRELPAZ S.A., dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 88 del Reglamento de la LPA; es decir, a imponer sanciones a los consumidores infractores, bajo apercibimiento de que en caso de no procederse de esa manera sería la Empresa la sometida a sanciones. De lo que se infiere que la Resolución impugnada, es un acto eminentemente procesal administrativo, sin contenido normativo, razones que determinan el rechazo del recurso, sin que sea necesario realizar mayores argumentaciones legales.

            Situación que hace aplicable la previsión dispuesta por el art. 33.I. inc. 1) de la LTC, que establece que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, rechazará por unanimidad el recurso cuando el mismo carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión sobre el fondo de la problemática planteada.