AUTO CONSTITUCIONAL 436/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 436/2006-CA

Fecha: 14-Sep-2006

tendrá la facultad

Al respecto, indica que el art. 2 segunda parte del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Electricidad, establece que: “… El Titular de una concesión de Distribución, tendrá la facultad de sancionar las infracciones cometidas por los consumidores, de acuerdo al presente Reglamento”, concordante con el art. 18 del Procedimiento para establecer Sanciones e Infracciones al Consumidor; y que en consecuencia el término “facultad” es la posibilidad de hacer o no hacer algo, sin que ninguna de ambas acciones necesariamente deba ser sancionada.

En consecuencia, la Resolución impugnada al obligarle a imponer una sanción, está vulnerando lo establecido por el art. 32 de la Constitución Política del Estado (CPE), que indica que “Nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que ellas no prohíben”, por ende debería respetarse el principio de jerarquía normativa regulado por el art. 4 inc. h) de la LPA.