Osvaldo Jáuregui Claure, como Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros a.i.
Señala que Guillermo Aponte Reyes Ortiz, en su calidad de Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros a.i., designado por el entonces Presidente de la República, Gonzalo Sánchez de Lozada, mediante Resolución Suprema 221777, de 31 de mayo de 2003, emitió la Resolución Administrativa Interna SPVS 056-06, el 21 de febrero de 2006, por la que siendo interino a su vez designó a otra autoridad también de manera interina en su mismo cargo; es decir, a Osvaldo Jáuregui Claure, como Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros a.i..
Designación que a su criterio resulta inconstitucional toda vez que Guillermo Aponte Reyes Ortiz, al ser una autoridad interina no tenía competencia para designar a otra autoridad también interina, por cuanto dicha atribución de conformidad a lo establecido por el art. 96 inc. 15) de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el art. 4 de la Ley del Sistema de Regulación Sectorial, aplicable al Sistema de Regulación Financiera en virtud al art. 36.II de la Ley de Propiedad y Crédito Popular, es del Presidente de la República.
En consecuencia, las RRAA SPVS-IS-800, de 26 de julio de 2006, SPVS-IS-590, de 29 de mayo de 2006, emitidas por dicha autoridad designada inconstitucionalmente, Osvaldo Jáuregui Claure, Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros a.i., al margen de ser emitidas sin competencia y por ende ser nulas conforme lo dispone el art. 31 de la CPE, son también inconstitucionales.
- En consulta
- Sociedad de Seguros Illimani S.A.
- Osvaldo Jáuregui Claure, como Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros a.i.
- I.2. Respuesta a la solicitud
- Osvaldo Jáuregui Claure, Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros a.i.
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- resolución
- el texto de la norma impugnada
- Fragmento 9
- la norma legal impugnada
- rechazó
- pretende que se haga un control normativo de constitucionalidad de Resoluciones Administrativas que no tienen carácter normativo
- APROBAR
