AUTO CONSTITUCIONAL 454/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 454/2006-CA

Fecha: 26-Sep-2006

Osvaldo Jáuregui Claure, como  Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros a.i.

Señala que Guillermo Aponte Reyes Ortiz, en su calidad de Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros a.i., designado por el entonces Presidente de la República, Gonzalo Sánchez de Lozada, mediante Resolución Suprema 221777, de 31 de mayo de 2003, emitió la Resolución Administrativa Interna SPVS 056-06, el 21 de febrero de 2006, por la que siendo interino a su vez designó a otra autoridad también de manera interina en su mismo cargo; es decir, a Osvaldo Jáuregui Claure, como  Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros a.i..

Designación que a su criterio resulta inconstitucional toda vez que Guillermo Aponte Reyes Ortiz, al ser una autoridad interina no tenía competencia para designar a otra autoridad también interina, por cuanto dicha atribución de conformidad a lo establecido por el art. 96 inc. 15) de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el art. 4 de la Ley del Sistema de Regulación Sectorial, aplicable al Sistema de Regulación Financiera en virtud al art. 36.II de la Ley de Propiedad y Crédito Popular, es del Presidente de la República.

En consecuencia, las RRAA SPVS-IS-800, de 26 de julio de 2006, SPVS-IS-590, de 29 de mayo de 2006, emitidas por dicha autoridad designada inconstitucionalmente, Osvaldo Jáuregui Claure, Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros a.i., al margen de ser emitidas sin competencia y por ende ser nulas conforme lo dispone el art. 31 de la CPE, son también inconstitucionales.