AUTO CONSTITUCIONAL 454/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 454/2006-CA

Fecha: 26-Sep-2006

pretende que se haga un control normativo de constitucionalidad de Resoluciones Administrativas que no tienen carácter normativo

            El entendimiento legal, doctrinal y jurisprudencial precedentemente señalado, es aplicable al presente caso, toda vez que el incidentista pretende que se haga un control normativo de constitucionalidad de Resoluciones Administrativas que no tienen carácter normativo, puesto que se impugna de inconstitucional: a) la Resolución Administrativa Interna SPVS 056-06, de 21 de febrero de 2006, referida a la designación interina de la autoridad recurrida (fs. 32 a 33); b) RA SPVS-IS-590, de 29 de mayo de 2006, que determina una sanción económica en contra de la Entidad Aseguradora “Seguros Illimani S.A.” (fs. 115 a 120); y c) RA SPVS-IS-800, de 26 de julio de 2006, que resuelve el recurso de revocatoria contra la anterior Resolución, y que en su parte resolutiva confirma la misma (fs. 57 a 71); es decir, se impugnan Resoluciones Administrativas sin contenido normativo, razones que determinan el rechazo del recurso, sin que sea necesario realizar mayores argumentaciones legales.

            Situación que hace aplicable la previsión dispuesta por el art. 33.I. inc. 1) de la LTC, que establece que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, rechazará por unanimidad el recurso cuando el mismo carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión sobre el fondo de la problemática planteada.