AUTO CONSTITUCIONAL 462/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 462/2006-CA

Fecha: 29-Sep-2006

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Los recurrentes argumentan que el art. 55.I de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), establece que el plazo máximo de duración del proceso arbitral es de 180 días calendario a computarse desde la aceptación de los árbitros, prorrogable por un máximo de 60 días; es decir, un total de 8 meses; por otra parte, el art. 52 de la LAC, señala que las partes podrán solicitar la suspensión del proceso por un plazo no mayor a cuarenta días, y que a su vez el art. 54 del Reglamento de la Ley de Arbitraje y Conciliación, de manera excepcional faculta al Tribunal arbitral a suspender el proceso por un plazo máximo de quince días.