ya habían transcurrido 18 meses
Empero, en el caso de autos, la aceptación del Tribunal Arbitral fue en el mes de abril de 2005, fecha desde la cual se inició el cómputo de plazo; por ende, al haber sido reanudado el mismo por Laudo 11/2006, de 1 de agosto, ya habían transcurrido 18 meses, aspecto que debió ser tomado en cuenta en el Laudo 13/06, de 8 de septiembre de 2006, ahora impugnado de nulo; por lo cual el mismo es nulo por previsión expresa del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
