SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2006-R

Fecha: 18-Sep-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 3 de agosto de 2006, cursante de fs. 23 a 26 vta., los recurrentes aseveran que el 20 de junio del mismo año, su representada fue víctima de un leve choque de su vehículo detenido, sin lesiones de ningún tipo, por parte de otro vehículo conducido por Rosa Salamanca Lanza; es así, que presentada la denuncia verbal ante el Organismo Operativo de Tránsito, al día siguiente se desarrolló una audiencia sin presencia de su abogado, donde el teniente Coronel Baldivieso autodenominándose “Juez Policial” determinó una responsabilidad civil del 30% de su representada y 70% para la verdadera causante del accidente, decisión asumida en un “Auto definitivo”, que fue notificado a ambas partes. Empero, pese a no constar la imposición escrita de multa, el personal de tránsito exigió a su representada el pago de la multa de Bs120.-, sin entregar previamente las papeletas valoradas, pese a su impugnación verbal.

Con esos antecedentes, por escrito de 23 de junio de 2006, su representada exigió la entrega de las papeletas valoradas e interpuso recurso de apelación ante la autoridad jerárquica superior del Organismo Operativo de Tránsito de La Paz, pidiendo la nulidad en sede administrativa de todo el procedimiento aplicado por sus oficinas de la zona Sur, conforme el art. 429 del Reglamento de Tránsito.

Ante la demora en la tramitación del recurso, el 12 de julio de 2006, reclamó ante la Unidad Operativo de Tránsito de la zona Sur para que se remitan antecedentes a la Dirección de Tránsito de La Paz; empero, ante el recurso de apelación, su representada fue amenazada de secuestro e inmovilización del vehículo, se ordenó a la empresa aseguradora la paralización de la reparación del vehículo; y, sin justificativo ni motivo alguno, los funcionarios policiales remitieron los antecedentes del accidente al Ministerio Público.

Agregan que por requerimiento de 11 de julio de 2006, la Fiscal recurrida dispuso que el Investigador asignado al caso eleve un informe en el plazo de setenta y dos horas, por tal motivo, ante la incompetencia de la autoridad recurrida en relación a infracciones, el 13 del mismo mes y año, su representada solicitó la declinatoria de la Fiscal recurrida, así como fotocopias legalizadas de los antecedentes, y ante la demora en la decisión, el abogado de su representada se apersonó a la autoridad recurrida, quien sin justificación legal le impidió el acceso a los antecedentes, hasta que por requerimiento de 20 de julio de 2006, rechazó la declinatoria sin fundamento y negó la emisión de fotocopias legalizadas autorizando la extensión de fotocopias simples.

Por requerimiento de 21 de julio de 2006, en mérito a la denuncia presentada contra Rosa Salamanca y otra, por el delito de conducción peligrosa, presumiendo la culpabilidad de su representada, convirtiendo una supuesta infracción de tránsito en un delito de acción pública, requirió la apertura del caso y el inicio de la investigación preliminar, disponiendo la recepción de declaraciones de Rosa Salamanca y su representada, lo que implica que ambas tenían la calidad de sindicadas.

Es así, que la recurrida señaló audiencia de declaración para el 31 de julio de 2006, actuación que no se cumplió pese a la presentación de su representada, con el argumento de que el cuaderno de investigaciones no estaba en su poder y por la ausencia del Investigador asignado al caso, en cuyo mérito señaló nueva audiencia para el día siguiente, sin entregar la copia de la denuncia a su representada.

Por otra parte, señalan que durante la declaración de su representada, la Fiscal recurrida se negó a comunicarle cual era la denuncia y el hecho que se le atribuía, quienes eran los denunciantes y su situación dentro de la investigación; incluso, ordenó el ingreso a su oficina de un funcionario policial y otros funcionarios del Ministerio Público, impidiendo la presencia in situ de su abogado defensor. Además, impidió la explicación de las razones por las cuales su representada se acogió al derecho de guardar silencio, intentó obligar a que su representada firme el contenido de una declaración incompleta, haciendo uso de la coacción de los funcionarios presentes, e incluso la maltrató psicológicamente y se contradijo en cuanto a la calidad en que había sido citada.

Por último, expresan que a la fecha de presentación del recurso, su representada, ni su abogado han sido notificados con la respectiva comunicación al juez de instrucción de acuerdo al art. 289 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para solicitar el respectivo e inmediato control jurisdiccional, pese al último escrito presentado el 1 de agosto de 2006, por lo que interponen el presente recurso.