SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La Fiscal recurrida informó que la denuncia 801/2006 contra Rosa Salamanca y otra, fue remitida a su despacho, siendo informada que estaba referida a una conducción peligrosa protagonizada por Rosa Salamanca Lanza y la representada de los recurrentes; es así, que por requerimiento de 21 de julio de 2006, dispuso que se reciban las declaraciones de ambas personas, aclarando que no existe ninguna resolución que las señale como imputadas; además, dispuso la realización de acciones para determinar si existió o no algún tipo penal. Señaló que la solicitud de remisión del recurso de apelación y la declinatoria de competencia no le corresponde porque sólo está investigando un supuesto hecho.
Agregó que el día de la declaración, la representada de los recurrentes ejerció su derecho a guardar silencio, por lo que no podía hacer ninguna aclaración ni declaración, rehusándose a firmar el acta, momento en el cual el defensor le faltó al respeto así como a la institución, por lo que convocó a funcionarios de la Fiscalía, solicitando que el abogado desocupe el lugar, incidente que se encuentra reflejado en los respectivos informes.
Aclaró que la causa se encuentra en investigación preliminar, que el recurso parece un amparo constitucional y que la investigación fue informada al Juez cautelar, pudiendo la parte recurrente a través del sistema de sorteo de causas penales “IANUS”, conocer la fecha del informe del inicio de las investigaciones.
Puntualizó que su actuación se limitó a investigar el hecho, sin que exista aún una imputación formal menos persecución indebida, por lo que al no existir ninguna resolución que acuse o incrimine directamente a la representada de los recurrentes, solicitó se declare improcedente el recurso con costas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- i)
- III.1.
- III.2.
- la autoridad recurrida si bien dispuso el inicio de una investigación preliminar que se encuentra en curso, no emitió en contra de la representada de los recurrentes ningún mandamiento u orden que restrinja o ponga en peligro concreto, su derecho a la libertad.
- APROBAR