SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0941/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0941/2006-R

Fecha: 25-Sep-2006

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El correcurrido, Javier Salinas Soruco, Fiscal adjunto informó que el 12 de agosto del año en curso, a horas 4 de la mañana hasta el domingo 13 a horas 6:30 participó en un operativo conjunto con el Comandante General del Ejército, la Policía Militar, el Grupo Saavedra y la Superintendencia Forestal, aclarando que la participación de las Fuerzas Armadas está respaldada por el art. 7 de la Ley Forestal que determina que cuando la autoridad competente lo requiera, los órganos jurisdiccionales, la Policía Nacional y en su caso las Fuerzas Armadas tienen el deber de coadyuvar mediante intervenciones oportunas. Luego de que uno de los recurrentes trató de fugar, los dos camiones fueron conducidos al Estado Mayor y por decisión fiscal se secuestró la madera y los camiones, nombrándose como depositario al Jefe de la Policía Militar, quedando en libertad los recurrentes, quienes se fueron a sus domicilios, pidiéndoles que retornen en la tarde para presenciar el trabajo de la superintendencia al verificar la madera. Presentes ambos recurrentes, ante la gravedad de los hechos, el correcurrido, fiscal de Materia Eduardo Morales Valda, que estaba de turno, dispuso su detención el domingo a horas 8:30 de la noche. Es así que antes de que fenezca el término de las veinticuatro horas, se les tomó la declaración a los recurrentes en presencia de sus abogados, se le imputó formalmente y se los puso a disposición del Juez cautelar, quien luego en la audiencia correspondiente, les impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, como la presentación dos veces por semana ante el Fiscal, encontrándose la etapa preparatoria en estado de realizar la probable acusación.

El correcurrido, Eduardo Morales Valda, Fiscal de Materia, informó que cuando estuvo de turno, el fiscal adjunto Javier Salinas Soruco llevó a los recurrentes con una documentación que no correspondía a la descripción de las especies que se transportaban en los camiones, y que constituían delito de falsedad ideológica; adicionalmente, tomó conocimiento que habían intentado darse a la fuga, por lo que mediante requerimiento emitido a horas 8:30 de la noche, ordenó su aprehensión, habiendo hecho conocer de ello al Juez cautelar en el plazo de veinticuatro horas previsto por el art. 226 del CPP. Aclaró que en el momento que los recibió no pudo tomarles su declaración porque no tenían abogado ni se hallaban presentes los de defensa pública, lo que dio lugar a que se les tome en la tarde para luego pasarlos al Juez cautelar, sin vulnerar ningún derecho de los recurrentes. Por lo señalado, pidió el rechazo del recurso.

Finalmente, el Asesor Jurídico de la Dirección Departamental de la FELCC informó que el personal de servicio de esa Dirección, el 13 de agosto a horas 20:30 recibió a los recurrentes en calidad de aprehendidos, en virtud de un requerimiento del fiscal de Materia Eduardo Morales Valda, en el cual indica que están sindicados de los delitos tipificados en los arts. 198, 199, 358 inc. 5) del Código Penal (CP), en concordancia con el art. 226 del CPP. Al día siguiente, 14 de agosto a horas 17:00, el personal asignado al caso los remitió a las oficinas de la Policía Judicial en virtud de la imputación formal presentada por el Fiscal, acreditando que cumplieron con lo que manda la ley, pidiendo la improcedencia del recurso respecto a su representado Cnl. Adolfo Espinoza Salazar.