SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0941/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0941/2006-R

Fecha: 25-Sep-2006

III.2.

III.2. En la problemática planteada, se constata que existe una investigación abierta contra los recurrentes, por parte del Fiscal de Materia correcurrido, Javier Salinas Soruco, y aunque no cursa en obrados prueba alguna de que éste hubiera dado aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar, remitió a los recurrentes dentro de las veinticuatro horas ante dicha autoridad, quien ordenó su libertad imponiéndoles medidas sustitutivas, sin que conste que los recurrentes hubieran presentado reclamo alguno ante dicho Juzgador sobre su presunta detención ilegal por parte de los Fiscales y de la autoridad policial hoy recurridos, cuando es precisamente esa autoridad judicial la encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, conforme prescriben los arts. 54 inc.1) y 279 del CPP. Al no haber utilizado la vía legal descrita, los imputados no hicieron valer los derechos que la ley les reconoce, pretendiendo ahora impugnar su supuesta detención ilegal en forma directa a través del hábeas corpus, cuando como se tiene explicado, debieron hacerlo dentro de la etapa investigativa ante la autoridad judicial que el ordenamiento jurídico ha instituido como contralora del respeto de los derechos y garantías.

El medio legal descrito, eficaz y oportuno, hace inviable el presente recurso al encontrarse el mismo incuestionablemente entre los supuestos en que opera de manera excepcional el carácter subsidiario del hábeas corpus de acuerdo a la jurisprudencia glosada, impidiendo tal circunstancia el análisis del fondo del recurso.