0025/2007-R

Magistrada:

La suscrita Magistrada ha expresado su desacuerdo con la decisión adoptada por mayoría en la SC 0025/2007-R, de 22 de enero, por lo que ha emitido voto disidente en la aprobación de dicha Sentencia; toda vez que considera que el Tribunal Constitucional debió revocar la Resolución 005/2006, de 9 de febrero, venida en revisión y conceder la tutela solicitada. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en el plazo previsto por dicha disposición, fundamenta su disidencia en los siguientes términos:

El entendimiento comprendido en la SC 0025/2007-R, que motiva el presente Voto Disidente, en el que dentro de un proceso ejecutivo que siguió FRIDOSA, se solicitó la ampliación de las anotaciones preventivas que fueron dispuestas hace casi dos años atrás por la misma Jueza recurrida, pero dicha autoridad mediante Auto de 16 de diciembre de 2005 señaló que encontrándose apelada la Sentencia, debió presentarse fianza de resultas, utilizando sólo ese argumento para rechazar su solicitud, por lo que se presentó recurso de reposición con alternativa de apelación; negando la autoridad recurrida, la reposición y concediendo la apelación, sin considerar que con esa determinación se provocó la irreparable caducidad de los derechos logrados como acreedores diligentes y que con la apelación podrían caducar; por lo que nuevamente se interpuso reposición con alternativa de apelación, disponiéndose traslado a la parte contraria, diligencia que la Oficial de Diligencias del Juzgado se negó a realizar argumentando órdenes expresas de la Jueza recurrida; lo que importa denegación de justicia y acceso a la misma, pues la ampliación de las anotaciones preventivas debe operar en vigencia de las mismas ya que de lo contrario caducarían, razón por la que interpone la presente acción tutelar como único remedio eficaz, pues la reposición y apelación presentadas no lograrán la eficacia esperada ya que cuando sean resueltas las anotaciones ya habrán caducado.