AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2007-ECA
Fecha: 22-Ene-2007
II.2
II.2. Dentro de ese contexto, el Gerente Distrital del SIN de El Alto al solicitar se complemente y enmiende la SC 0001/2007, en los fundamentos señalados en su memorial, pretende que este Tribunal realice un nuevo examen del problema planteado en el recurso, no obstante que en la indicada Sentencia Constitucional, se expresaron las razones que fundaron la decisión adoptada y que se encuentran ampliamente expuestas en los Fundamentos Jurídicos III.1, III.2 y III.3 del fallo, los que fueron adoptados en sujeción a la jurisprudencia constitucional pronunciada por este Tribunal, que ha determinado que no es posible acudir a la jurisdicción constitucional, a través del recurso directo de nulidad, cuando previamente la parte recurrente se sometió en forma expresa o tácita a la competencia de la autoridad recurrida, pretendiendo alegar en forma posterior una falta de competencia que en su oportunidad no fue cuestionada. Esta situación hace que el Tribunal Constitucional se encuentre impedido de realizar pronunciamiento alguno sobre lo solicitado por el recurrente; lo contrario, implicaría ingresar al análisis del fondo del recurso, lo que no es posible, según la previsión contenida en el art. 50 de la LTC.
Consecuentemente, al estar expresados los fundamentos que sustentan la SC 0001/2007, y por ende, las razones por las cuales este Tribunal declaró infundado el recurso directo de nulidad presentado por la Gerencia Distrital recurrente, no corresponde, realizar explicación, complementación o enmienda alguna.