AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2007-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2007-ECA

Fecha: 26-Ene-2007

I.  CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Por memorial presentado el 9 de enero de 2007, cursante  de fs. 216 a 217 vta., el recurrente solicita dentro del plazo otorgado por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la aclaración y complementación de la SC 1300/2006-R, de 18 de diciembre, argumentando que en su recurso de amparo constitucional planteado en forma clara solicitó el cumplimiento de la SC 1505/2004-R, de 21 de septiembre, es decir que se le restituya al departamento del que fue violentamente despojado por Marina Reynaga y su hija Maribel, donde hasta la fecha se encuentran sus enseres personales, ropa, muebles, lavadora, microondas, ropero, joyas y otros. Ante su incumplimiento solicitó el juzgamiento de Marina Reynaga por el delito e desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional.

Refiere que la Resolución 044/2006, de 19 de octubre, dictada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dispone que el Fiscal de Distrito dicte una nueva resolución atendiendo su impugnación, extremo que sigue vulnerando sus derechos, por cuanto lo solicitado por él es el cumplimiento de la SC 1505/2004-R, ya que no merece ninguna investigación ni resolución del Ministerio Público, sino simplemente aplicar su cumplimiento.

La SC 1300/2006-R, no contempla el pago de daños y perjuicios que le han ocasionado las autoridades recurridas, con sus actos ilegales, derecho que le corresponde como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional y que comprende la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra. Es así que señaló en su recurso que al haber sido echado de su vivienda, se vio obligado a recurrir a alojamientos y otras viviendas con su esposa e hija,  lo que se agravó desde el 21 de septiembre de 2004, ante el incumplimiento de la SC 1505/2004-R, tan es así que su hija ha estado internada en centros médicos por una serie de intoxicaciones debido a los alimentos en mal estado al haber recurrido a una serie de pensiones, gastos que le siguen afectando ya que hasta la fecha no le han restituido su vivienda y que además comprenden los gastos que la parte recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reparación del derecho conculcado, al margen de haber solicitado memorial que cree no fue adjuntado a su recurso, la sanción de los recurridos, conforme a Ley.