I.1.
I.1. Los representantes legales de COBEE-BPCo. plantean recurso directo de nulidad contra el Superintendente a.i. de Electricidad, autoridad que expidió la Resolución SSDE 355/2006, de 17 de noviembre, en la que dispuso que la tarea de mantenimiento mayor de las turbinas de la planta de la ciudad de El Alto, debe ser considerada como inversión y no como un gasto, pero ni el Código de Electricidad ni disposición legal alguna, facultan a la Superintendencia de Electricidad a transformar un gasto de mantenimiento, sea menor, rutinario o mayor, en una inversión; es decir, que no puede decidir unilateralmente que el gasto de mantenimiento mayor es una inversión, sin vulnerar tanto el contrato suscrito con el Estado Boliviano como el Código de Electricidad, que rige la relación contractual entre ambos, de modo que al tomarse la atribución de interpretar arbitrariamente dicho Código, el Superintendente de Electricidad está obrando sin competencia, incurriendo en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).
