AUTO CONSTITUCIONAL 036/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 036/2007-CA

Fecha: 22-Ene-2007

II.2.

En el caso que se analiza, a través del AC 014/2007-CA, hoy impugnado, se rechazó el recurso directo de nulidad de referencia, con el fundamento de que los representantes legales de COBEE S.A., se sometieron a la competencia del Superintendente a.i. de Telecomunicaciones recurrido, al haber interpuesto oportunamente dos recursos de revocatoria contra las Resoluciones SSDE 311/2006 y SSDE 355/2006, hoy impugnadas, aceptando tácitamente la competencia de aquella autoridad, como se asevera en el AC 014/2007-CA.

Así, se reitera que del análisis de obrados se constata que los representantes de COBEE S.A., interpusieron recurso de reposición contra la Resolución SSDE 311/2006, oportunidad en la que no cuestionaron la competencia del Superintendente de Electricidad, extrañando simplemente que la Resolución cuestionada hubiera sido pronunciada “sin fundamentación”, pidiendo que se “determine la suspensión de la ejecución de la Resolución SSDE 311/2006, de 19 de octubre de 2006, mientras se sustancien los procedimientos legales que sean del caso y se llegue a una definición final”, petitorio reiterado en el segundo recurso de revocatoria interpuesto contra la Resolución SSDE 355/2006.

Al respecto, es menester recordar que un recurso de revocatoria no tiene por finalidad objetar la competencia de la autoridad, sino que, por el contrario, reconociendo su facultad para dictar resoluciones y revisar sus actuaciones, se le solicita que modifique o deje sin efecto una determinada resolución, que es lo que aconteció en este caso, en el que los representantes legales de COBEE S.A. acudieron ante el Superintendente de Electricidad, hoy recurrido pidiendo la reposición de las Resoluciones SSDE 311/2006 y SSDE 355/2006, sometiéndose así a esa autoridad.

Por consiguiente, al impugnar el AC 014/2007-CA, de 10 de enero, los hoy recurrentes no acreditaron las razones por las que consideran que la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional, al haber rechazado el recurso directo de nulidad de referencia, hubiera incurrido en alguna causal que dé lugar a la reposición solicitada.