el 8 de enero del año en curso,
Consta de la diligencia de notificación de fs. 35, que el recurrente fue notificado con el Auto Constitucional 003/2007-CA, el 8 de enero del año en curso, habiendo transcurrido hasta la fecha abundantemente el plazo otorgado por el referido Auto Constitucional, sin que el recurrente haya subsanado la deficiencia formal observada.
