en el plazo de 10 días, presente
Por Auto Constitucional 003/2007-CA, de 4 de enero, cursante de fs. 33 a 34 del expediente, se dispuso que el recurrente en el plazo de 10 días, presente documentación referida a la acreditación de la personería del recurrente; es decir, demostrar fehacientemente su condición de Diputado Nacional Titular que le confiere legitimación activa para plantear el presente recurso.
