I.2. Argumentos jurídicos del recurso
El recurrente afirma que, años después, debido a presiones políticas, se reabrió el caso del mencionado contrato, emitiéndose informes en los que se inventaron indicios de responsabilidad civil contra “Alberto Mostajo Sotelo, representante legal de la Empresa Smart Systems S.R.L.”, por lo que las autoridades de la CNS, pese a conocer que ya no representa a dicha Empresa, giraron indebida y arbitrariamente la Nota de Cargo 003, contra su persona en su condición de representante legal de la citada firma, pero además interpusieron demanda coactiva social en los mismos términos, la que fue sorteada al Juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social.
Señala que el conocimiento de procesos emergentes de supuestas responsabilidades civiles por contrataciones entre empresas privadas y entidades del Estado es de exclusiva competencia de los Jueces en materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria, se admitió la demanda por el Juez de Trabajo y Seguridad Social, autoridad que le procesó a título personal, excluyendo de “motu propio” a la Empresa contratada por la CNS, dictando Auto de Solvendo y una serie de medidas precautorias en contra suya como persona natural, pero no así contra la mencionada Empresa ni contra su verdadero representante legal.
Añade que ante ese atropello, opuso las excepciones previas de incompetencia y de impersonería, junto a otras excepciones perentorias, pero de manera ilegal y usurpando funciones, la autoridad recurrida dictó la Resolución 9/2007, de 8 de enero, con la intención de perjudicarle no como representante de la Empresa Smart Systems S.R.L., sino como persona particular, por lo que el Juez del Trabajo recurrido usurpó funciones y actuó sin competencia, vulnerando las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso, puesto que el art. 157 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), dispone que los Jueces en materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria tienen competencia para conocer de las causas contencioso-fiscales por obligaciones con el Estado, sus instituciones y organismos, empresas públicas y otras. Entre tanto, los Jueces de Trabajo y Seguridad Social tienen atribuciones para conocer otro tipo de asuntos.
