III.4.
III.4. La jurisprudencia señalada precedentemente es aplicable al caso que se analiza, puesto que el recurrente alega que el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, actuó sin competencia y usurpó funciones de los Jueces en materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria, porque admitió una demanda coactiva social interpuesta por la CNS contra su persona, pese a que dejó de ser representante legal de la Empresa Smart Systems S.R.L., y le procesó en forma ilegal y arbitraria, vulnerando la seguridad jurídica y el debido proceso.
Consiguientemente, queda claro que los extremos denunciados están relacionados con presuntas lesiones al debido proceso, y si se considera que al admitir una demanda coactiva social y dictar las Resoluciones hoy impugnadas, el Juez del Trabajo recurrido vulneró “las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso” (sic), como afirma el recurrente en el memorial de demanda, el reclamo no puede ser efectuado mediante el recurso directo de nulidad, puesto que “… la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso” (AACC 426/2001-CA, 427/2001-CA, entre otros). En consecuencia, ante el agotamiento de la vía ordinaria y frente a la vulneración de sus derechos constitucionales como el debido proceso y la seguridad jurídica, la parte recurrente tiene expedita la vía del amparo constitucional para hacer valer sus derechos y garantías.
