AUTO CONSTITUCIONAL 052/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 052/2007-CA

Fecha: 31-Ene-2007

II.4.

II.4.  En el caso que nos ocupa, el argumento expuesto por el recurrente se basa en el hecho de que dentro de un proceso penal instaurado en contra de su mandante, se dictó sentencia condenatoria, fallo contra el cual interpuso recurso de apelación, y al confirmarse la Sentencia impugnada, recurrió de casación, pero la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de su Sala Penal Segunda, dictó el AS 460, el 31 de octubre de 2006, declarando inadmisible el recurso de casación, sin considerar que en esa instancia se operó la extinción de la acción penal, ya que dicha Resolución fue dictada fuera del plazo máximo de tres años establecido por el art. 133 del CPP, para la tramitación de un proceso penal, por lo que de oficio correspondía a esa Sala declarar extinguida la acción penal. En suma, el hecho de que la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no se hubiera pronunciado de oficio o con carácter previo sobre la extinción de la acción penal, son cuestiones vinculadas al debido proceso, y no están relacionadas con el recurso directo de nulidad.

         Consiguientemente, queda claro que los extremos denunciados están relacionados con presuntas lesiones al debido proceso, y si se considera que al pronunciarse el AS 460 impugnado se atentó “contra garantías constitucionales y el derecho a un justo y debido proceso” (sic), como afirma el recurrente en el memorial de demanda, el reclamo no puede ser efectuado mediante el recurso directo de nulidad, puesto que  “… la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso”  (AACC 426/2001-CA, 427/2001-CA, entre otros). En consecuencia, ante el agotamiento de la vía ordinaria y frente a la vulneración de sus derechos constitucionales como el debido proceso, la parte recurrente tiene expedita la vía del amparo constitucional para hacer valer sus derechos y garantías.