Distrito: Chuquisaca
La suscrita Magistrada ha intervenido con su voto en la aprobación de la Sentencia 0003/2007-R, de 17 de enero, misma que declaró constitucional el art. 68 del Código de Procedimiento Civil (CPC) e inconstitucional el art. 69 del mismo Código en la parte que señala: “(…) y constituirá una presunción de verdad respecto a los hechos ilícitos afirmados por quien obtuvo que se la declare”; con los efectos derogatorios previstos en el art. 58.III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dejando si efecto el Laudo Arbitral 08/06, de 8 de septiembre de 2006, por lo que formula la presente Aclaración de Voto; en consideración a que fue disidente del AC 0526/2006-CA, de 31 de octubre y con ello en la admisión del recurso resuelto por la presente Sentencia, corresponde aclarar la validez de su participación en la resolución del presente caso.
A ese efecto, se tiene que conforme determinan las normas previstas por el art. 8 de la LTC, el Tribunal Constitucional está integrado por cinco magistrados que conforman una sola sala; luego, el art. 9 de la misma Ley, dispone que la Comisión de Admisión se conforma por tres magistrados, debiendo desempeñar esas funciones de manera rotativa.
