SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2007-R

Fecha: 11-Ene-2007

concedió

Por Resolución de 27 de marzo de 2006, cursante de fs. 73 a 74 vta., el Juez de amparo concedió el recurso, disponiendo la inmediata restitución de la vivienda a los recurrentes, ordenando que los recurridos dejen la mencionada vivienda, estableciendo responsabilidad civil en el monto de Bs1000.- (mil 00/100 bolivianos), con los siguientes fundamentos: i) la tutela del amparo no puede dar solución a los conflictos de derecho propietario de uno o varios inmuebles, los mismos que deben ser dilucidados en la vía legal correspondiente en un plano equitativo para ambas partes; ii) el amparo constitucional es procedente cuando no existe otro recurso inmediato para proteger el atentado de derechos y garantías, más aún, si se está restringiendo el derecho a la vivienda, cerrando la puerta de ingreso al inmueble, sin permitir la morada y acceso a sus enseres y bienes muebles, incurriendo en un acto ilegal; iii) los recurridos asumieron acciones de hecho condenables al haber desalojado y echado sus cosas a la calle arbitrariamente, cerrando las puertas de acceso al inmueble en el que vivían los recurrentes, utilizando candado o chapas nuevas, pese a que toda casa es un asilo inviolable, además nadie puede hacer justicia por mano propia, por lo que se vulneró el art. 7 inc. a) de la CPE.