SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2007-R

Fecha: 11-Ene-2007

Nilser Raúl Orosco Terrazas y Josefina Chuca Guzmán

Corresponde aclarar, que si bien es cierto que ninguna de las partes que intervienen en este recurso tienen derecho propietario sobre el inmueble en cuestión, conforme los propios recurrentes de manera expresa refieren, que la propietaria de dicho inmueble es COMIBOL, y por su parte, los recurridos tampoco acreditaron su derecho propietario sobre dicho inmueble; sin embargo, de los datos del expediente se tiene demostrado que los recurrentes Nilser Raúl Orosco Terrazas y Josefina Chuca Guzmán, estaban en posesión del mismo en base a la certificación de 10 de enero de 2006, emitida por el Asesor Técnico, Jefe de Transferencias y Gerente Regional de COMIBOL (fs. 16), situación que en un estado de derecho en el que impera un régimen de legalidad, no puede ser revestida directamente por acciones asumidas por quienes eventualmente se sienten agraviados en sus derechos; en cuyo caso, éstos deben acudir ante las autoridades llamadas por ley, sin que pueda existir justificativo alguno para recurrir a las vías de hecho,  tal como aconteció en este caso, por cuanto los recurridos, en lugar de acudir a los mecanismos legales, para lograr la devolución de la vivienda que a su juicio les pertenece, asumieron actitudes de hecho, ingresando de manera abusiva y prepotente a dos habitaciones que ocupaban los recurrentes, sacando y echando a la calle todas sus pertenencias; para luego cambiar la chapa de la puerta de ingreso al inmueble, conforme consta de la certificación emitida por el funcionario de la Jefatura Provincial de la Policía de Huanuni (fs. 1), las fotografías que cursan a fs. 2 y 4 y, el oficio de 5 de febrero de 2006 del Investigador de la PTJ dirigido al Fiscal Adjunto (fs. 3). Actos que se constituyen en ilegales y arbitrarios y, por lo mismo, violatorios del derecho a la seguridad jurídica de los recurrentes; sin considerar que por mandato expreso de la ley, está prohibido pretender hacer justicia por mano propia conforme preceptúa el art. 1282 del Código Civil (CC) que recogiendo un principio universal sostiene que: "nadie puede hacerse justicia por sí mismo, sin incurrir en las sanciones que la Ley establece".

Al respecto, la SC 0944/2002-R, de 5 de agosto, al resolver una problemática similar estableció que: “(…) los recurridos, junto con otras personas, han incurrido en vías de hecho, al despojar de los terrenos de su propiedad a los recurrentes, por la fuerza y bajo amenazas, privándoles con tales actos del ejercicio de su derecho de propiedad, además de haber lesionado con tales actos su derecho a la seguridad consagrado en el art. 7 inc. a) de la CPE, que se entiende como 'exención de peligro o daño; solidez; certeza plena; firme convicción'; de lo que se extrae que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida en paz, libre de abusos”.