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    AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2007-O
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2007-O

    Fecha: 10-Dic-2007

    III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

    Las normas previstas por el art. 49 de la LTC, disponen que este Tribunal debe determinar en sus sentencias, o en actos posteriores quien y la forma en que se ejecutaran las mismas, debiendo también resolver las incidencias de la ejecución; en razón a ello, corresponde analizar la presente denuncia.   

    • Robert Fernando Ribera Camacho
    • I.1.
    • I.2 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • III.1.
    • III.2.

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