AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2007-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2007-O

Fecha: 10-Dic-2007

III.2.

III.2. Ahora bien, en el caso presente, el recurrente efectúa la denuncia de incumplimiento de la SC 0558/2007-R, en forma directa ante este Tribunal, sin acudir antes al Tribunal de amparo, autoridad jurisdiccional constitucional que es la encargada de conocer el recurso de amparo constitucional y de sus incidencias de ejecución, resolviéndolas tomando las decisiones que el caso aconseje; para luego, remitir esas decisiones en revisión.

En suma, este Tribunal Constitucional, en la presente denuncia, no tiene resolución pronunciada por el Tribunal de amparo que revisar, debiendo por ello remitir la denuncia recibida y los demás antecedentes ante el Tribunal de amparo, para que éste, como la autoridad jurisdiccional competente la resuelva, y luego remita la resolución para su revisión; conforme el art. 19.IV de la CPE.