Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2007-ECA
Fecha: 10-Dic-2007
II.2.
II.2. Por otra parte conviene también referirse a lo dispuesto por la norma prevista por el art. 102.II de la LTC que establece: “La resolución que conceda el amparo, determinará también la existencia o no de responsabilidad civil y penal, estimando en el primer caso, el monto indemnizable por daños y perjuicios y, en el segundo, disponiendo la remisión de antecedentes al Ministerio Público”.